CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS No. _03-12- - -5445_ DE UNA PARTE: _________________, de nacionalidad__________, con domicilio legal
en,_______________ que tiene como documento constitutivo____________________, de fecha
___________ protocolizado por acta No. ____________, de fecha__________, con No. de
Licencia____________, expedida por la Cámara de Comercio en fecha_______________________,
con No. de Registro Mercantil_______, representado en este acto
por__________________________, en su carácter de __________________, en condición de
VENDEDOR. DE UNA PARTE: La Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte
Pesado y sus Piezas, conocida a los efectos legales con el nombre de TRANSIMPORT, domiciliada
en Calle 102, No. 6102 entre 61 y 65, Reparto Los Quemados, Municipio Marianao, Provincia
Ciudad de La Habana, registrada con el Código 174-0-5445, constituida por la Resolución No. 9 de
fecha 15 de febrero de 1977, emitida por el Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Material,
representada en este acto por __________________________________en su carácter de Director
de_____________________, y por ____________________ en su carácter de
__________________________, en condición de COMPRADOR.
AMBAS PARTES: Reconociéndose la personalidad y representación con que comparecen, a todos
los efectos legales declaran y convienen lo siguiente:
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El VENDEDOR conviene en vender y cobrar al COMPRADOR y este en comprar y pagar a
aquel, bajo las condiciones aquí estipuladas, _____________________ en las cantidades, a los
precios, de las denominaciones y conformes a las normas o especificaciones técnicas,
características de calidad, modelos o muestras y particularidades que se indiquen en el Anexo No.1
2.- LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. 2.1. Las mercancías serán entregadas por el VENDEDOR en condiciones___________, según
3.- IMPORTE.
3.1. El importe de las mercancías objeto de este Contrato en las condiciones de compraventa
pactadas incluyendo sus envases y marcas, asciende a la suma de___________, (consignar el
4.- FECHAS O PLAZOS DE ENTREGA.
4.1. Las mercancías deben ser entregadas en la forma y fechas que se determinan a continuación:
RENGLONES UNIDAD CANT. IMPORTE FECHA ENTREGA MONEDA.
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
5.- CONDICIONES Y FORMA DE PAGO. 5.1. El pago por las mercancías se efectuará mediante _____________________, contra la
presentación por el VENDEDOR de los documentos que a continuación se relacionan:
a. Conocimiento de embarque por cuadruplicado, marcado limpio a bordo, consignado a la
orden del (COMPRADOR), fechado a más tardar en la última fecha de embarque, según
Contrato, evidenciando embarque hasta el lugar de destino en puerto cubano; donde se
establezca la prohibición de trasbordo y/o escala de mercancía en territorio bajo la
jurisdicción y/o administración de los Estados Unidos de América.
b. Factura comercial por triplicado detal ando mercancía embarcada. (Caso de compraventa
CIF la factura debe evidenciar por separado el importe del flete y el de la prima; y en
compraventa C & F el importe del flete);
Lista de empaque o relación de mercancías embarcadas por duplicado;
d. Certificado de calidad del fabricante de las mercancías y/o de su vendedor;
e. En caso de compraventa CIF o CIP póliza o certificado de seguro negociable cubriendo los
riesgos señalados en el Contrato, mostrando beneficiario al COMPRADOR;
Copia del telex enviado al domicilio del COMPRADOR, notificando nombre del barco,
fecha de embarque, puerto de embarque, número de bultos, número del conocimiento de
embarque, peso bruto y neto en kilogramos y valor total del embarque;
g. Certificado de Inspección o de Supervisión de las mercancías en origen.
6.- MARCAS, ENVASE Y EMBALAJE.
Las mercancías objeto de este Contrato deben ser marcadas, envasadas y embaladas de la
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
_______________________________________ (establecer si vendrán en cajas de cartón o en
cajas de madera, retractiladas, flejadas, etc etc)
(Se pueden tener en cuenta para este acápite las siguientes NORMAS DE EMBALAJE Y MARCAS).
1- Las cajas deberán venir marcadas por el frente con los siguientes datos:
- Piezas de repuestos y/o Rodamientos y/o Equipos de Garaje y/o Motores y/o Herramientas
2- La tinta y/o pintura que se utilice para marcar, deberá ser a prueba de agua para evitar que se
3- Las piezas se suministrarán debidamente protegidas contra la corrosión y la humedad con vista
a contrarrestar los efectos del clima del país del COMPRADOR que es tropical y salitroso.
En cuanto a la protección de las piezas se tomarán las siguientes medidas:
a) Las partes eléctricas se suministrarán en sobres de nylon cerrados herméticamente,
preferiblemente de forma individual salvo en aquellas piezas pequeñas que se suministran en
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
cantidades nominales de 10, 20, 50, etc. Deberán ser protegidas por productos químicos que
b) Piezas que tendrán las superficies recubiertas con pinturas y esmaltes, parcial o
totalmente, aplicándoles grasas o aceites de conservación en las partes no pintadas.
Ejemplo: Cárter, bancada, cuerpo de caja de velocidad, cárter de distribución, muelles, chasis,
c) Piezas que tienen superficies maquinadas, que requieren mayor protección contra la corrosión y
Sus superficies se recubrirán con grasas o aceites de conservación con aditivos
anticorrosivos, completando la hermeticidad con cintas adhesivas.
d) Partes y piezas que se conservarán parcialmente con aceites de conservación y/o tendrán
determinadas partes hermetizadas con cintas adhesivas
Ejemplo: Disco de embrague, válvulas hidráulicas y neumáticas ensambladas, cilindros de freno
e) Piezas que se conservan con aceites o grasas de conservación, recubiertas con papel
parafinado o fundas de nylon, envases herméticos que puedan o no llevar sustancias que
Ejemplo: Aros, cojinetes, distribuidores, bombas de gasolina, partes eléctricas como reguladores
de voltaje, bobinas de encendido, platino, etc.
f) Cada caja de madera llevará una bolsa plástica o de nylon que contenga el conjunto de las
piezas de forma tal que se evite la penetración del agua y en dicha bolsa se colocarán los
productos químicos necesarios para disminuir la humedad.
Las dimensiones de las cajas serán de acuerdo al listado A adjunto.
4- Todas aquellas piezas o productos que sus extremos sean estriados o con roscas, deberán
protegerse para evitar que se dañe la rosca o las partes débiles, contra los golpes.
5- Las piezas deberán venir identificadas con su número que será el mismo que aparezca en las
especificaciones del Contrato y en la lista de empaque.
6- Cada caja deberá traer dentro una lista de empaque y otra fijada al costado de la misma,
protegida con una chapa de metal y un sobre de nylon que la resguarde contra la
inclemencia del tiempo. Cuando sea atado el proveedor buscará la forma que estas listas de
empaque no se desprendan en la travesía y/o manipulación de la mercancía
7- Cuando se trate de Motores, equipos de garaje, Rodamientos y otros que lo requiera, antes del
empaque deberán ser lubricados y engrasados, cuidando siempre de acondicionarlos debidamente
y protegerlos contra golpeaduras, menoscabos, daños por agua de mar y corrosión.
8- Las posiciones contratadas deben ser embaladas en cajas individuales, salvo que las cantidades
contratadas no cubran el espacio de la medida de la variante más pequeña prevista en el anexo de
embalaje. En ningún caso la cantidad de posiciones en una caja excederá de 15.
9- El incumplimiento de los puntos aquí indicados, conllevará una indemnización del 1% sobre El
valor factura del embarque, en compensación a los gastos que incurra TRANSIMPORT por
concepto de extracción del recinto portuario, por mal marcaje, clasificación en los almacenes, etc.
Siempre que el VENDEDOR utilice maderas como envases y embalajes (madera de estiba, ballet,
huacales, cajas, cajones, calzos y otros) deberá cumplimentar todas las directrices que establecen
las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias No. 15 (NIMF-15), cerciorándose del
cumplimiento de las acciones fitosanitarias para el tratamiento adecuado contra el control de plagas
mediante la imposición del símbolo de la convención internacional de protección fitosanitaria con el
código del país exportador según la ISO correspondiente; igualmente deberá notificar previamente
al COMPRADOR de cómo se encuentra utilizada la madera del o los contenedores a los efectos de
la declaración de mercancías a la Aduana General de la República de Cuba.
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
6.2. El VENDEDOR se obliga a fijar en el exterior de cada envase, un sobre impermeable
contentivo de una lista indicativa de las mercancías incluidas en dicho envase y la documentación
técnica correspondiente; catálogos, ilustraciones, descripciones, dibujos, especificaciones, planos,
diseños manuales, etc. redactados en idioma español e inglés de forma que asegure el uso normal
6.3. Las mercancías deben ser identificadas como a continuación se señala:
__________________________________________________
El VENDEDOR se obliga a marcarlas en idioma español o inglés con las que a continuación se
detallan, dibujadas con pintura indeleble en la parte superior frontal y lateral izquierda de sus
envases y para el caso de mercancías no envasadas, en etiquetas , sellos o láminas de hojalatas
adheridos o unidas a las mismas en forma segura (nombre del COMPRADOR), número del
presente Contrato, número de cada envase o mercancía y número total de envases o mercancías;
destino; peso neto y bruto en kilogramos; dimensiones en metros cúbicos y señales de prevención.
6.4. La mercancía deberá ser marcada y consignada del modo siguiente:
6.5. Las mercancías se embarcan en contenedores, por lo que se regirá el VENDEDOR por lo
estipulado en el Anexo No. _____ Cláusula Embalaje en Contenedores.
7.- CANTIDAD Y CALIDAD DE LA MERCANCÍA.
7.1. La mercancía se considerara entregada:
a. En cantidad, según lo expresado en la factura comercial y lista de empaque. La cantidad
expresada en estos documentos, deberá concordar con la del Contrato.
b. En calidad, conforme a las normas técnicas, especificaciones técnicas, muestras,
catálogos o modelo, todo según las normas y stándards de fabricación internacionales
adaptadas a las exigencias de las regulaciones cubanas, respondiendo al efecto por la
construcción, materiales y manufactura empleados en la fabricación de las mercancías, así
7.2. El VENDEDOR certificará la calidad, incluidas las de prueba y ensayo, a los distintos
materiales utilizados en la fabricación de las mercancías y sus componentes, sin excluir los
7.3. Es responsable el VENDEDOR por las alteraciones y defectos de calidad de las mercancías
así como por los daños y afectaciones que estas sufrieren por su negligencia aun después de
traspasada su propiedad y riesgos al COMPRADOR, quedando obligado a corregir todo vicio
oculto proveniente de algún defecto en el diseño, los materiales y la fabricación.
7.4. El Certificado de Calidad emitido por el VENDEDOR debe coincidir con lo estipulado en la
Declaración de Conformidad según ISO-IEC 17050-1:2004.
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
8.- EMBARQUES PARCIALES. 8.1. Se permiten embarques parciales, previo acuerdo entre las partes. (Cuando proceda).
8.2. En caso de sobrantes y/o mercancías no declaradas ante la Aduana, se procederá al decomiso
de las mismas por la Aduana General de la República.
9.- NOTIFICACIONES DE EMBARQUE.
El VENDEDOR notificará al COMPRADOR, por fax o teletipo, que se ha efectuado el
embarque de la mercancía, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de
zarpara el buque o dentro de las veinticuatro (24) horas en caso de embarque aéreo.
9.2. Esta notificación deberá contener:
- la denominación específica de la mercancía;
- El número del Contrato del COMPRADOR;
- El número del conocimiento de embarque o la guía aérea;
- cantidad de bultos por cada contenedor;
- los números de identidad de los contenedores;
- la cantidad de mercancías expresada en la unidad específica de medida utilizada en el
9.3. El VENDEDOR enviará al COMPRADOR por correo aéreo certificado o alguna mensajería
internacional , dentro de las 72 horas siguientes de la fecha del conocimiento de embarque, o
inmediatamente de recibida la guía aérea los siguientes documentos:
a) notificación confeccionada de acuerdo al Punto 9.2 precedente;
b) conocimiento de embarque o guía aérea: juego completo de originales, limpio a bordo,
evidenciando el embarque de las mercancías al puerto o aeropuerto de _________, más dos
c) Factura comercial original y tres copias;
d) Lista de empaque original y dos copias;
e) Certificado de origen original y dos copias
f) Certificado de calidad emitido por el VENDEDOR.
9.4. En los casos de embarque aéreos, los documentos arriba indicados, serán enviados por una vía
expedita que permita al COMPRADOR efectuar el despacho aduanero de la mercancía. El VENDEDOR debe incluir un juego de documentos originales junto con el envío de las
mercancías en el caso de los embarques aéreos, lo cual posibilitará agilizar las operaciones de
extracción de los mismos por parte del COMPRADOR. VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
9.5. Cuando la factura, el conocimiento de embarque o guía aérea y la notificación señalada en la
cláusula 10.2 se refieran a mercancías de dos o más sub-partidas arancelarias del Sistema
Armonizado (SA), el VENDEDOR detallará la mercancía por sub-partidas separadamente y la
factura evidenciará, por separado, el importe del flete y el de la prima. (QUITAR ESTO SI SE TRATA DE CFR)
9.6. El COMPRADOR no podrá realizar el despacho aduanero si dichos documentos no son
entregados en los plazos antes mencionados, por lo que el VENDEDOR correrá con los gastos que,
por concepto de estadía y demora en la tramitación portuaria aduanal, sean cargados al
COMPRADOR a consecuencia de este incumplimiento, previa presentación por el COMPRADOR
de las facturas que certifiquen los referidos gastos. Asimismo el VENDEDOR también se
responsabilizará por las consecuencias del envío de mercancía ajena al objeto del Contrato.
(En condición CFR)
9.7. El VENDEDOR entregará en las oficinas del COMPRADOR (puede ser por fax, correo, etc.,
legible) un juego de copia de los documentos de embarque, siempre dentro de los 10 días
posteriores a la salida del buque a fin que el COMPRADOR pueda asegurar las mercancías.
9.8. Si por incumplimiento de esta Cláusula el COMPRADOR no puede asegurar las mercancías, el VENDEDOR estará obligado asumir los riesgos y costos de las mismas durante la transportación
marítima y hasta su llegada al primer almacén de destino.
10.- CONDICIONES DE TRANSPORTE. (Adecuar a la Condición de Compra que se trate). 10.1. El VENDEDOR informa que la línea naviera/aérea que ejecutará la transportación de la
10.2. En caso de que por problemas de espacio o necesidad de trasbordo se viera obligado a
utilizar otra línea deberá comunicarlo diez (10) días antes del embarque al COMPRADOR, quien
dará su conformidad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de recibo de la
comunicación del VENDEDOR.
10.3. Todos los gastos de carga, descarga, manipulación y desagrupe en puerto o aeropuerto de
destino serán pagados por el VENDEDOR.
10.4. En caso de embarque y/o trasbordo y escalas, estas nunca tendrán lugar en territorio
bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América.
11.- DEL SEGURO DE LAS MERCANCIAS. (En condicionesde compraCIF y CIP). 11.1. El VENDEDOR contratará por cuenta propia un seguro de transporte de carga bajo las
- La compañía aseguradora será _______________________, de no ser posible utilizará una
compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio internacional siendo TRANSIMPORT
- El seguro cubrirá todos los riesgos de la mercancía (Cobertura A) y será aplicable a los
embarques marítimos convencionales bajo cubierta y contenedores bajo y sobre cubierta.
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
- En los embarques aéreos serán aplicables las coberturas especiales para la transportación
aérea que tiene prevista ESICUBA, incluyendo además una cobertura para transporte
terrestre, riesgo de guerra (aéreo y marítimo), riesgos de huelgas y daños maliciosos.
- El seguro deberá cubrir el precio de las mercancías más el diez porciento (10%).
11.2. La cobertura del seguro se extenderá desde el momento en que las mercancías son
entregadas por el VENDEDOR a bordo del buque o nave aérea hasta su entrega en el primer
almacén o lugar inmediato posterior a la salida de la terminal portuaria o aérea en destino.
12.- INSPECCION. 12.1. El VENDEDOR se obliga a inspeccionar y comprobar las mercancías en el proceso de
fabricación y con anterioridad a su embarque, acreditando al COMPRADOR la inspección y
pruebas realizadas por el fabricante o entidad especializada, con expresión de sus resultados, por
medio de certificados oficiales emitidos por el VENDEDOR o por la entidad supervisora
12.2. El COMPRADOR se reserva el derecho de inspeccionar las mercancías en el proceso de
fabricación, pruebas, recepción en fábrica y antes de su embarque, a cuyo efecto el VENDEDOR
facilitará al COMPRADOR, en un término no mayor de ____ días anteriores a la fecha de inicio de
fabricación de las mercancías, el programa de fabricación, pruebas, recepción en fábrica, los
permisos de acceso a la fabrica productora y a los almacenes en el puerto, aeropuerto o terminal
de contenedores o en cualquier otro lugar que los equipos se sitúen listos para su envío al puerto
12.3. A tal efecto el COMPRADOR debe de notificar al VENDEDOR su intención de ejercer este
derecho, así como el lugar o lugares donde efectuará la inspección por si mismo o a través de la
entidad supervisora _________ o el agente que ésta designe.
12.4. El alcance de la inspección será del 100% de la mercancía y se realizará
12.5. Se realizará una inspección a la mercancía en destino, la que tendrá un alcance
12.6. La participación del inspector del COMPRADOR en la inspección y comprobación de los
equipos no libera al VENDEDOR de su responsabilidad por la calidad y estado final de los equipos
13.- GARANTIA. 13.1. El VENDEDOR garantiza la calidad y construcción de las mercancías y las materias
primas empleadas en su producción, exentas de todo defecto de fabricación, así como la exacta
correspondencia con las especificaciones del Contrato, por un término de _______________
contados a partir de la llegada de la mercancía a los almacenes del COMPRADOR.
13.2. Si las mercancías resultaren total o parcialmente defectuosas durante el período de garantía,
el VENDEDOR a opción del COMPRADOR y sin costo adicional para este, viene obligado a
rembolsar el importe de lo pagado por ella o sustituirla o repararlas.
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
13.3. Si el COMPRADOR opta por la devolución del importe pagado, el reembolso de dicho
importe será realizado por el VENDEDOR en un término no mayor de _____ días contados a partir
de la fecha de notificación por el COMPRADOR de la decisión adoptada por éste.
13.4. Si el COMPRADOR opta por la sustitución del equipo defectuoso, tal sustitución será
realizada en un término no mayor de _____ días contados a partir de la fecha de notificación por el
COMPRADOR de los defectos detectados.
En caso de sustitución de la mercancía, por problemas de calidad de las mismas, el VENDEDOR
asumirá los gastos en que incurra el COMPRADOR para la importación de las mercancías sin valor
comercial (aranceles, gastos portuarios, gastos de transportación, etc.). Los gastos en CUP los
pagará, según la tasa de cambio, establecida por el Banco Central de Cuba.
13.5. Si el COMPRADOR opta por la reparación de la mercancía defectuosa, tal reparación será
realizada en Cuba o en la fábrica productora, en un término no mayor de _____ días contados a
partir de la fecha de notificación por el COMPRADOR de los defectos detectados.
13.6. Si el VENDEDOR rehusara cumplir su obligación o no proceda con la debida diligencia
después de habérsele notificado los defectos por el COMPRADOR, el COMPRADOR tendrá el
derecho a efectuar las reparaciones necesarias por cuenta y riesgos del VENDEDOR.
13.7. Las piezas de repuesto o las renovadas quedan garantizadas en los mismos términos y
condiciones que las originales y por un nuevo período al previsto para éstas.
13.8. Los términos de garantías pactados por las partes, en las mercancías defectuosas, se
detendrán por iguales periodos que los empleados para su sustitución o reparación por el
VENDEDOR, sin que se excluya el derecho a ejercer las reclamaciones por daños, perjuicios y
penalidades que sean exigibles al mismo por tal incumplimiento.
13.9. El COMPRADOR puede reclamar al VENDEDOR por los vicios ocultos, hasta
___________ después de vencido el periodo de garantía.
13.10. El VENDEDOR garantiza que la documentación técnica que entregará por el presente
Contrato, relacionada en el Anexo Nº_____contiene toda la información necesaria y suficiente a
través de manuales, para la ejecución del montaje, ajuste, pruebas, puesta en explotación,
operación y mantenimiento de las mercancías suministradas por el VENDEDOR sea de su propia
14.- CAUSAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD: 14.1. Se considerarán causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, aquellas que surjan después de
firmado el Contrato e impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias, inevitables e
imprevisibles para LAS PARTES. La alegación de la causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
obliga a LA PARTE que lo alega a acreditar su concurrencia, y a probar la relación causa – efecto
entre el incumplimiento y el hecho invocado como:
- Terremotos, ciclones, inundaciones, fuertes l uvias, tornado, marejadas o cualquier otro
- Guerras declaradas o no, invasión, guerra civil. Actos de enemigos extranjeros, poder
militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras acciones de similar naturaleza.
- Incendios, casos de destrucción o averías producidas de forma natural, así como los daños
y perjuicios causados como consecuencia directa de la detención del siniestro.
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
14.2. La parte imposibilitada de cumplir por las razones antes expuestas, notificará por escrito
inmediatamente después del suceso a la otra, la existencia y duración de estas causas, las cuales
deberá acreditar mediante Certificación expedida por institución competente, en el término de una
semana de haber transcurrido el suceso, sin perjuicio de su obligación en efectuar cuantos actos y
desembolsos fueran necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas para la otra
parte y para la relación objeto del Contrato.
14.3. El período de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
entenderá en dichos casos prorrogados por un período igual al de la vigencia de dichas
contingencias. Si estas contingencias duraran más de 3 meses, cada una de las partes
contratantes, podrá dar por terminado el Contrato, notificando por escrito a la otra parte, no
teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier pérdida. La alegación de una causal de
Fuerza Mayor o de Caso Fortuito no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por
15.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 15.1. Las partes cumplirán el presente Contrato de buena fe. Cualquier discrepancia que surja en
su interpretación o ejecución, o los acuerdos que se deriven del mismo, serán resueltas mediante
15.2. De fracasar las negociaciones amigables, y no arribarse a acuerdo en el término de 30 días,
las partes utilizarán los servicios de mediación comercial como forma alternativa de solución de
conflictos en la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, de acuerdo a su Reglamento de
15.3. De no llegar a acuerdos en la mediación, en un término de 60 días, las diferencias,
controversias o litigio entre las partes, se someterán a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial
Internacional, adjunta a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, la que resolverá
conforme a sus reglas, quedando excluida la jurisdicción ordinaria, será aplicable la ley cubana y el
15.4. El fallo de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, será definitivo, inapelable y
de obligatorio cumplimiento para las partes.
15.5. La presentación de la discrepancia ante la Corte Cubana de Arbitraje Internacional no será
motivo para el no cumplimiento del Contrato.
16.- RECLAMACIONES. 16.1. Las partes podrán reclamarse mutuamente por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas. Las reclamaciones serán fundadas, exigiéndose por los siguientes conceptos:
a. El cumplimiento de la obligación incumplida.
La indemnización de los perjuicios ocasionados, que incluye el lucro cesante, consistente
en el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de percibir por demora en la
puesta en explotación de las mercancías.
16.2. Las reclamaciones serán presentadas vía fax o en el domicilio legal del reclamado o por carta
certificada adjuntando los documentos probatorios del incumplimiento que motivó dicha
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reclamación. La fecha de admisión de la carta por la Oficina Postal del país del Reclamante; del
acuse de recibo o del comprobante de envío del fax, dependiendo de la forma que se utilice, será
considerada como la fecha de presentación de la reclamación.
16.3. Las partes examinarán las reclamaciones, contestándolas dentro de los ____ días siguientes,
contados a partir de la fecha del recibo de las mismas. De no recibirse respuesta dentro del término
exigido, la parte reclamante quedará liberada para dirimir el conflicto ante la instancia competente.
16.4. El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por calidad de las
mercancías, durante el período de garantía, en un término no mayor de____días contados a partir
de la fecha en que sea detectado el defecto, rotura o inconformidad, adjuntado el informe técnico
16.5. El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por cantidad de las
mercancías, en un término no mayor de____días contados a partir de la fecha en que sea
detectado el faltante, adjuntando copia del acta de inspección emitido por la entidad supervisora
____________________. El COMPRADOR podrá reclamar la entrega de la parte de la
mercancía no recibida o la restitución de su valor.
16.6. El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por producto diferente del
contratado, en un término no mayor de____días contados a partir de la fecha en que sea detectada
la inconformidad y dentro de los ______meses contados desde la llegada de las mercancías al lugar
de destino, adjuntando copia del acta de inspección emitido por la entidad supervisara
16.7. El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por incumplimiento de los
plazos de entrega de las mercancías, en un término no mayor de____días contados a partir de la
fecha en que debió efectuarse la entrega de los mismos.
16.8. El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por vicios ocultos de las
mercancías, hasta _____ meses posteriores al vencimiento del periodo de garantía, en un término
no mayor de____días contados a partir de la fecha de su detección.
16.9. Las mercancías incluidas en las reclamaciones por calidad, vicios ocultos, daños y alteraciones
que las mismas sufrieren por negligencia del VENDEDOR, aún después de traspasados sus riesgos
y su propiedad al COMPRADOR, se consideran como no entregados a los efectos del cálculo y
aplicación de las penalidades que correspondan.
16.10. Los daños y perjuicios producidos por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del
presente Contrato, serán siempre reclamables independientemente de las penalidades que
17. PENALIDADES.
17.1. En caso de demora en la entrega de las mercancías por causas imputables al VENDEDOR,
este se obliga con el COMPRADOR a deducirle del precio de venta de las mercancías demoradas
un descuento equivalente al 0,1% del valor de la parte de la mercancía demorada por cada día de
demora. El monto total de dicha penalidad no excederá del 8% del valor de la mercancía
17.2. Si la demora se prolonga por término superior a los 3 meses, el COMPRADOR tiene
derecho mediante una simple carta a desligarse del Contrato con respecto a las mercancías
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
demoradas y las que hubieren sido entregadas si estas ultimas no pudieren ser utilizadas sin la
parte no entregada, y a que el VENDEDOR le indemnice los perjuicios que el incumplimiento
le haya causado hasta un máximo del valor de las mercancías no entregadas determinado sobre la
base del Contrato. Si conforme a lo previsto en esta cláusula, el COMPRADOR resolviere el
Contrato, deberá almacenar a cuenta y riesgo del VENDEDOR, las mercancías recibidas con cargo
al mismo, notificándoselo a este de inmediato.
17.3. A su vez el VENDEDOR esta en la obligación de reembolsarle al COMPRADOR las
cantidades que hubiera recibido con cargo al propio Contrato, más el interés del mercado hasta el
17.4. El VENDEDOR abonará al COMPRADOR una penalidad por la entrega tardía en el domicilio
legal de este, de la documentación de embarque requerida para su debida tramitación ante la
Aduana General de la República de Cuba. Dicha penalidad por concepto de demora en la entrega
de la documentación de las mercancías, será equivalente al 1% del valor del Contrato dentro de los
primeros 7 días de demora, del 2% dentro de los siguientes 8 a 12 días y del 3% del valor del
Contrato, pasados los 12 días. Si la demora supera los 20 días el COMPRADOR podrá a su
elección decidir la cancelación del Contrato, será responsabilidad del VENDEDOR asumir además
todos los gastos, daños y perjuicios que ocasione al COMPRADOR por este concepto.
17.5. El VENDEDOR resarcirá al COMPRADOR de todos los gastos en los que el COMPRADOR
incurra, por concepto de demora en la descarga, almacenaje portuario y la devolución a los
transportistas de los contenedores empleados en la operación, por la no entrega en tiempo y forma
de informaciones y los documentos relacionados con el embarque de la mercancía, o por errores u
omisiones en que dicha información y documentación haya incurrido el VENDEDOR.
17.6. El resarcimiento expresado en el punto anterior se ejecutará mediante presentación del
COMPRADOR al VENDEDOR de la factura correspondiente a dichos gastos. El importe total de
dicha factura abarcará la totalidad de gastos directos en los que incurrió el COMPRADOR,
incluidos los relacionados con la afectación a la producción y los servicios debido a la demora
17.7. El COMPRADOR tiene derecho a dar por terminado el Contrato por demora en la fecha de
entrega pactada (no así por el incumplimiento del plazo de transportación) sin que ello releve al
VENDEDOR de la obligación de abonarle las penalidades en que hubiere incurrido y los daños y
perjuicios que este incumplimiento le ocasione.
18.- OTRAS CONDICIONES. 18.1. El presente Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes, por incumplimiento
probado de algunas de las Cláusulas y sus Anexos que lo regulan, previa notificación escrita a la
otra parte con no menos de treinta (30) días de antelación y con la correspondiente reclamación de
indemnización de daños y perjuicios, si procediese.
18.2. Igualmente las partes podrán de común acuerdo terminar el presente Contrato previa
comunicación a la otra parte con no menos de treinta (30) días de antelación. En tal caso las partes
podrán acordar la forma en que cumplimentarán las obligaciones pendientes.
18.3. El VENDEDOR asegura que todas las mercancías que venda al COMPRADOR o que se
utilicen en la ejecución de este Contrato se encuentran liberadas y no sujeta a reclamación por
violación de derecho de la propiedad intelectual o industrial, o de patente, marcas y otros
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conceptos similares, cuyo efecto pueda eventualmente perjudicar al COMPRADOR, asumiendo el VENDEDOR las responsabilidades que pudieran derivarse de cualquier reclamación que sea
promovida por terceras personas, por el uso de mercancía que no sean de dominio público.
18.4 Las Partes podrán efectuar cuantas modificaciones y adiciones sean necesarias al Contrato, lo
que tendrá absoluta validez mediante un Suplemento firmado por representantes autorizados por
las Partes y formará parte integrante del presente Contrato.
19.- CESIÓN. 20.1. Las partes no podrán ceder o en cualquier forma enajenar en todo o en parte, los derechos y
obligaciones que de ellas se deriven por este Contrato, salvo que expresamente y por escrito lo
20.- CONFIDENCIALIDAD. 20.1. Este Contrato se considera privado y confidencial y cualquier divulgación o publicación a
terceros de los detalles del mismo, o de toda la correspondencia alrededor del mismo de forma
total o parcial, se considerará motivo suficiente para su cancelación inmediata.
21.1. La Información confidencial, a los efectos del presente Contrato, incluirá a:
________________________________________
21.2. Las partes deberán asegurar que cada uno de sus directores, empleados o consultantes se
comprometan a mantener la confidencialidad de la información y a regirse por los términos de esta
cláusula y como si fueran partes del presente Contrato. Las partes serán responsables de cualquier
violación de los términos de esta cláusula por cualquiera de sus representantes.
21.- USO DE LA INFORMACIÓN.
21.1. Ninguna de las partes, sin previo consentimiento escrito de la otra, utilizará, ni directa ni
indirectamente, la información en su totalidad o en parte para ningún propósito diferente que el de
llevar a cabo el cumplimiento del Contrato, no utilizará ni procurará utilizar la información de
manera que sea o pueda ser perjudicial para el cumplimiento del Contrato o de las partes.
La información confidencial podrá entregarse, sin previo consentimiento, en los siguientes casos:
a. Una subsidiaria totalmente perteneciente a tal parte si es reconocida por la otra parte;
b. Toda autoridad gubernamental que tenga jurisdicción legal sobre una de las partes;
Instituciones bancarias y de préstamo u otras terceras partes financieras con el propósito
d. Especialistas y Consultantes contratados por la Parte para el cumplimiento del objeto del
21.2. Las divulgaciones permitidas en la cláusula anterior estarán sujetas a los siguientes
a. La parte que divulga la información se asegurará, antes de la entrega de la información,
que el receptor esté de acuerdo, mediante documento de obligatorio cumplimiento, en
proteger la Información Confidencial al menos hasta el mismo alcance en que se
VENDEDOR COMPRADOR CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
b. La parte que divulga la información notificará previamente a la otra Parte sobre la
propuesta de divulgación de Información Confidencial.
Limitar la Información Confidencial a revelar a otras personas, hasta el punto
razonablemente requerido para cumplir con el propósito deseado.
21.3. No obstante a lo expresado en la presente cláusula, no se considera información Confidencial
b. Se requiera su divulgación debido a una orden judicial o gubernamental válida y de
Está o puede convertirse en disponible al público como resultado de la disolución de
d. Es de conocimiento del receptor, según evidencia por escrito u otras vías del receptor,
sobre base no-confidencial antes de la revelación por los patrocinadores o una de las
e. El receptor recibe de una tercera parte vía libre para revelar la Información sin restricción
El receptor legalmente es requerido a revelar la información por una Corte, disposición
gubernamental, u otro requerimiento legal, con tal que previamente a tal revelación, el
receptor consulte a los patrocinadores, para la aplicación del permiso legal, según la
naturaleza y propósitos de tal revelación, y que tal revelación sea limitada al mínimo
necesario a fin de cumplir con tal obligación de revelación.
La información generada antes de la concertación del Contrato, será propiedad de la parte que la
generó y las generadas por las partes en el desarrollo del mismo serán propiedad de ambas.
22.- La Empresa TRANSIMPORT es una entidad constituida al amparo de la Legislación de la
República de Cuba en virtud de la cual posee personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo
total independencia legal, económica y financiera con relación al Estado Cubano y/o cualesquiera
terceras entidades de esa nacionalidad, por lo que sólo y exclusivamente responde con su
patrimonio por las obligaciones que en virtud de este Contrato contrae.
23.- El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su
vigencia hasta el total cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el mismo.
Y para que así conste, se suscribe el presente Contrato en dos (2) ejemplares a un solo tenor y a
un mismo efecto jurídico en La Habana, a los ____ días del mes de ________________ de 200__
VENDEDOR COMPRADOR VENDEDOR COMPRADOR
Programma Wetenschappelijke jaarlijkse vergadering Landelijke Werkgroep Neuro-Oncologie (LWNO), 7 oktober 2011 Locatie: Crowne Plaza Hotel, Maastricht 9.00-10.00 Ontvangst & koffie Welkom B.G. Baumert Voorzitters: P. Sminia / B.G. Baumert PI3kinase-Akt pathway inhibition and radiation in human glioma cells C. A. Fedrigo, B.Garicochea, G.J. Peters, B. Slotman, J. van den Be
THEUNISSE TIP Nr. 10, 7 juni 2012 Tijdelijke vrijstelling voor Perfekthion Perfekthion heeft van Staatssecretaris Bleker een tijdelijke vrijstelling gekregen om max. 2 keer toegepast te mogen worden in knolselderij (tot 1 juli 2012), witlof (tot 30 oktober 2012) en koolraap en wortelen (tot 30 september 2012). Aan de vrijstelling zijn echter zware aanvullende eisen gesteld. Zo ma