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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TORRELODONES
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de mar- zo de 2012, la ordenanza municipal de actos comunicados y expuesta al público por el pla-zo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, deconformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Ré-gimen Local, ha quedado aprobada definitivamente.
El texto de la ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE “ACTOS COMUNICADOS”
La concesión de licencias urbanísticas por el Ayuntamiento de Torrelodones ha venido regulada por las Normas Subsidiarias Municipales de 1997, por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad deMadrid, por los preceptos generales de aplicación a todos los procedimientos administrativos esta-blecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.
En los últimos años, una buena parte de las licencias de obra solicitadas en este Ayuntamiento lo han sido para la realización de obras de escasa entidad y trascendencia urbanística y sin embar-go, su tramitación ordinaria como obras menores ha supuesto una sobrecarga de trabajo no solopara el personal del servicio de Urbanismo, sino también para el servicio de Secretaría y otros servi-cios vinculados como Intervención y Medio Ambiente.
Por otro lado, la aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Conse- jo, de 12 de diciembre de 2006, relativo a los servicios en el mercado interior, impone a las adminis-traciones públicas el ambicioso proyecto de impulsar la simplificación de trámites. La trasposiciónde esta Directiva al derecho español ha necesitado la aprobación en el ámbito estatal de varias nor-mas que tienen como fin último esta simplificación de trámites en las relaciones entre las adminis-traciones públicas y los ciudadanos, entre las que cabe destacar la ley 17/2009, sobre el libre acce-so a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyespara su adaptación a la Ley 17/2009, la Ley 2/2011 de Economía sostenible, uno de cuyos princi-pios establece que “Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de simplificación y sosteni-bilidad de la estructura administrativa y de acceso directo de los ciudadanos a los servicios y pres-taciones públicas garantizando una actuación ética, eficaz, eficiente y transparente. Hay que teneren cuenta asimismo el reciente Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a losdeudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autó-nomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de larehabilitación y de simplificación administrativa, en vigor desde el día 7 de julio de 2011, cuyo artícu-lo 23 incide de manera directa en los procedimientos de conformidad, aprobación o autorizaciónadministrativa, estableciendo la regla general del silencio negativo en determinados actos de trans-formación, construcción, edificio y uso del suelo y el subsuelo.
Con la aprobación de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Torrelodones, siguiendo las directri- ces marcadas por toda esta nueva legislación, pretende eliminar trámites innecesarios para la rea-lización de las obras de escasa entidad que por su sencillez no requieren, en principio, controles su-plementarios, sin perjuicio del mantenimiento de las labores de inspección encomendadas por lalegislación vigente dirigidas a comprobar que todos los actos de ocupación, construcción, edifica-ción y uso del suelo se ajustan a la normativa urbanística y sectorial aplicable; ello permitirá, ade-más, dedicar la mayor parte de los recursos y capacidad de los servicios técnicos municipales nosolo al análisis y control de las solicitudes de licencia que compartan una mayor complejidad, sinoa nuevas tareas y necesidades derivadas de un nuevo contexto de sostenibilidad económica y am-biental.
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencias para determinadas actuaciones que, por su menor entidad, han de someterse únicamente al deber decomunicación previa a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breveplazo establecido al efecto.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación
El procedimiento que regula la presente Ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo 3, a aquellas obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según laLey 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanísti-co o ambiental que causen sea nulo.
Sin carácter de lista cerrada, se incluyen las siguientes actuaciones:a.
Desbroces y limpieza de parcelas, siempre que no afecten al arbolado existente, ni a larasante natural del terreno.
Pavimentación de calles interiores privadas.
Ajardinamiento, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privadoy siempre que o afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos genera-les, ni se altere la rasante natural del terreno.
Ocupación de la vía pública con contenedores de obras siempre que vaya relacionadacon una actuación comunicada y cumpla los requisitos establecidos por la vigente Or-denanza de Medio Ambiente para el municipio de Torrelodones.
Acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfos-cados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renova-ción de aparatos sanitarios y sus instalaciones.
Estudios geotécnicos en parcelas privadas y catas, siempre que no conlleven movi-mientos de tierras.
Artículo 3. Exclusiones
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Todas aquellas obras consideradas como obra mayor, identificadas con las obras que requie- ran Proyecto Técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación yentre otras las obras de edificación de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma orehabilitación, así como las obras que tengan el carácter de intervención total de edificios, elemen-tos o espacios catalogados, o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental ohistórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objetode protección.
2. Obras cuyo presupuesto sea superior a cincuenta mil euros (50.000 ).
3. Obras para las que sea preceptiva la autorización de otras Administraciones Públicas.
4. Obras en las que la actuación revista una complejidad especial que requiera un análisis dete- nido para su correcta valoración, o sobre las que el planeamiento exija documentación adicional ala recogida en esta Ordenanza.
5. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público.
6. Las obras que se realicen en locales dedicados a actividades incluidas en la Ley de Evalua- 7. Actuaciones en edificaciones, instalaciones o locales que se encuentren en situación de fue- 8. Actuaciones que tengan por finalidad el cambio del uso global de un edificio, o de parte del mismo, o la modificación del número de viviendas o locales.
9. En general, cualquier actuación que suponga la alteración de los parámetros urbanísticos bá- sicos: edificabilidad, ocupación y uso.
Artículo 4. Impreso normalizado
El impreso normalizado, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, será autocopiativo en ejemplar duplicado siendo las copias del mismo una para los Servicios Técnicos Municipales y otra para elinteresado.
En dicho impreso deberán constar, obligatoriamente para su tramitación, los siguientes datos:a.
Descripción detallada de la obra a realizar.
Presupuesto de ejecución material de las obras.
Datos de identificación y domicilio del interesado.
Datos completos del inmueble donde se realizará la obra.
Estimación del tipo, volumen, destino e importe de los residuos generados.
Solicitud expresa de permiso para instalación de contenedor en vía pública (sí/no).
Declaración responsable de que la obra solicitada no se haya incluida en ninguno de los su-puestos de exclusión contenidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
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Artículo 5. Procedimiento
La tramitación de las licencias como “actos comunicados”, deberá ajustarse al siguiente proce- 1. La comunicación deberá efectuarse en modelo normalizado que deberá presentarse en el Re- gistro General de Entrada del Ayuntamiento de Torrelodones, acompañado de la siguiente docu-mentación: 1.1. Justificante del pago de la autoliquidación de las tasas que procedan.
1.2. En caso de generación de residuos o escombros, justificante del depósito de la fianza que proceda para garantizar la correcta gestión de aquellos. El importe de la fianza se calculará segúnlas instrucciones que constan al dorso del impreso de solicitud.
1.3. En su caso, solicitud expresa de licencia para instalación de contenedor en la vía pública y justificante del pago de la autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública.
2. El sello de Registro de la documentación completa, equivaldrá a la toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento de la actuación que pretende llevarse a cabo.
3. Analizada la documentación por los servicios técnicos municipales y en función de la adecua- ción o no de su contenido al ordenamiento urbanístico municipal y a las prescripciones de la presen-te Ordenanza, la tramitación de los actos comunicados finalizará de alguna de las siguientes formas: 3.1. Cuando el acto comunicado se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de esta Ordenanza, transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fechade la comunicación, ésta producirá los efectos de la licencia urbanística y permitirá el inicio de lasobras, sin necesidad de que se dicte acto expreso por parte del Ayuntamiento.
3.2. Cuando la documentación aportada sea insuficiente, en el plazo máximo de 10 días hábi- les, se comunicará al interesado que se abstenga de ejecutar las obras y que la autorización serátramitada por el procedimiento ordinario de concesión de licencia de obra, mayor o menor, conce-diéndole en el mismo acto plazo de subsanación de la documentación, conforme a lo establecidoen la Ley 30/1992.
4. Las actuaciones comunicadas no podrán iniciarse, en ningún caso, antes del transcurso de los 15 días hábiles indicados en el apartado 3.1. de este artículo.
5. El documento de comunicación, debidamente sellado, deberá hallarse en poder de la perso- na que esté al frente de las obras quien tendrá la obligación de presentarlo a las autoridades muni-cipales que así lo requieran.
6. El Ayuntamiento de Torrelodones, se reserva el posible control ulterior de la ejecución de las obras llevadas a cabo como actos comunicados, sin perjuicio de que de las inspecciones que pue-dan realizarse se derive la incoación de los correspondientes expedientes de restablecimiento de lalegalidad urbanística.
7. La actuación comunicada se entenderá otorgada a salvo del derecho de propiedad y sin per- 8. Al acto comunicado le serán de aplicación los plazos establecidos por la Ley 9/2001 del Sue- lo de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la eficacia temporal y caducidad de la licencia.
9. Finalizadas las obras la fianza depositada para garantizar la correcta entrega de los residuos producidos por las obras, podrá ser recuperada previa acreditación de la documentación exigidapor la normativa aplicable.
Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimien- to aquí regulado, se regirán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
La presente Ordenanza no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 18 de julio de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.
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Source: http://torrelodones.info/wp-content/uploads/2012/08/BOCM-20120804-14-Torrelodones.pdf

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