ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE BASKETBALL
Estatuto: Regla que tiene fuerza de Ley.
Fines, Funciones y Obligaciones de la Federación
Admisión, Renuncia y Exclusión de los Asociados
Visto el Informe Nº 267-GENADAF-2000 de 07 de Noviembre 2000;
Que las Federaciones Deportivas Nacionales son los órganos rectores de su
correspondiente disciplina deportiva debiendo regirse, entre otras
normativas, por lo dispuesto en su correspondiente Estatuto;
Que la Gerencia Nacional del Deporte Afiliado mediante el documento del
exordio, ha sometido a consideración y aprobación del Consejo Directivo del
IPD el Estatuto de la Federación Peruana de Basketball que ha sido
adecuado a la vigente Ley General del Deporte;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del Art. 10º del D.L. 27159,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del
Deporte en Sesión celebrada el 28 de diciembre del 2000:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto de la Federación Peruana de
Basketball que consta de IX Títulos: 71 Artículos y Dos Disposiciones
Complementarias, Transitorias y Finales y que el debidamente visado y
rubricado forma parte integrante de la presente Resolución
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE BASKETBALL DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO DENOMINACIÓN Artículo 1.- Bajo la forma de Asociación Civil se constituye una persona
jurídica de derecho privado denominada Federación Deportiva
Peruana de Basketball (FBPB) como órgano rector a nivel
nacional de la disciplina deportiva del Basketball y como
representante de ésta a nivel internacional. El número de
asociados será, cuando menos, de tres afiliados.
DURACIÓN Artículo 2.- El plazo de duración de la FDPB es indeterminado. Se rige por
el Código Civil – Ley General del Deporte 28036 estos
DOMICILIO Artículo 3.- La FDPB fija su domicilio en la ciudad de Lima, Capital de la
República; pudiendo celebrar reuniones de Consejo Directivo
y/o Asambleas de Bases en cualquier otro lugar del país,
previamente designado mediante acuerdo del Consejo
TÍTULO II FINES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN Artículo 4°.- La FDPB tiene los fines, funciones y obligaciones siguientes:
1) Promover, fomentar, desarrollar y dirigir la disciplina
deportiva de Basketball, con sujeción a los Reglamentos
Deportivos Internacionales que la rigen, ciñéndose a las
disposiciones del presente Estatuto y en concordancia con
los lineamientos de Política Deportiva formulados por el
2) Formular pautas, bases y reglamentos de campeonatos que
posibiliten la práctica constante y el desarrollo sostenido de
la disciplina deportiva de Basketball, a nivel nacional.
3) Autorizar y determinar el ámbito geográfico de sus
organizaciones afiliadas de base, a partir del nivel de Liga
4) Aprobar los Estatutos de sus organizaciones afiliadas de
base a partir del nivel de Liga Deportiva Distrital.
5) Programar, organizar y coordinar la ejecución, anualmente
de Dos Campeonatos Nacionales de las diferentes
6) Administrar sus bienes y recursos económicos de
conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, en
concordancia con la normatividad legal vigente y con
sujeción a las decisiones legalmente adoptadas por la
Asamblea de Bases y por el Consejo Directivo.
7) Establecer y fijar los requisitos y condiciones de afiliación
de las organizaciones y jugadores que constituyen las
8) Aprobar su afiliación a organizaciones internacionales de
9) Administrar justicia deportiva a través de la Comisión
Nacional de Justicia Deportiva de la FDPB.
10) Obtener el pronunciamiento favorable del IPD sobre su
constitución y cualquier modificación de Estatutos.
11) Ejercer la representación nacional en las competencias
internacionales. A este efecto, elige a los deportistas que
han de representar a esa disciplina deportiva, considerando
las exigencias establecidas para dichas competencias
12) Administrar y mantener actualizado su Registro Deportivo, y
remitir, cada 6 meses, los datos de su registro a fin de
actualizar el Registro Nacional del Deporte.
13) Informar al IPD un informe sobre los aspectos técnicos,
económicos y administrativos y el desempeño de la
representación nacional en lo eventos internacionales.
14) Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecución de
15) Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la
aprobación por su Asamblea de Bases, una copia del
informe anual de la gestión y el estado patrimonial de la
Institución, así como otros informes y documentos que el
16) Rendir cuenta al IPD en forma documentada sobre el
destino de los recursos a los que se refiere la Ley N° 39036.
17) Someterse a las inspecciones y auditorias por el IPD tanto
por el destino de los recursos así como el insofructo de los
18) Proponer al Consejo Directivo del IPD, el reconocimiento de
los deportistas calificados de alto nivel.
19) Solicitar al Consejo Directo del IPD, la aprobación del
20) Cumplir las directivas de carácter deportivo emanadas de la
21) Obtener el reconocimiento del IPD de la conformación de su
Consejo Directivo y su consiguiente inscripción en el
22) Las demás establecidas en la Ley General del Deporte, su
Realizar los trámites que garanticen a los deportistas
afiliados acceder a los derechos que prevee la ley.
TÍTULO III PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA FEDERACIÓN Artículo 5°.- El patrimonio y los recursos de la FDPB están conformados por:
1) Las transferencias y/o subvenciones en dinero o en bienes
que le sean asignados por el Instituto Peruano del Deporte.
2) Los bienes provenientes de las donaciones y legados, en
dinero o en especie, que la fueran cedidos.
3) Los generados por la venta y/o alquiler de sus bienes y
servicios y por la cesión del uso de la infraestructura bajo su
4) Los ingresos generados por el arrendamiento de espacios
publicitarios en la infraestructura deportiva bajo su
5) El 10% de los ingresos provenientes por televisar y/o
radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus
6) El 3% de la taquilla que se obtenga de los espectáculos
públicos deportivos de su disciplina deportiva.
7) Los bienes adquiridos con los montos de aportes,
donaciones, legados ú otros recursos propios. Entre otros,
7.1. La cancha auxiliar del Coliseo “Eduardo Dibós
Dammert”, construida y equipada con recursos propios
7.2. El gimnasio, implementando con recursos propios y con
7.3. El Auditorio Carlos “Chino” Vásquez, construido e
implementado con recursos propios, y con autorización
7.4. Las oficinas administrativas de la Federación Peruana
de Basketball, construidas e implementadas con
recursos propios, con autorización del IPD.
7.5. Las oficinas administrativas de la Liga Mixta de
Basketball de Lima, del Colegio Peruano de Jueces, del
Colegio de Jueces de Lima, del Comité Peruano de
Minibásquet, de la Asociación Peruana de
Entrenadores, el Tópico y los Almacenes, construidas e
implementadas con recursos propios, con autorización
7.6. Los tableros, canchas móviles, marcadores, butacas
del Coliseo Dibós y material deportivo en general que
son de propiedad de la FDPB y adquiridas con recursos
7.7. El alojamiento de delegaciones, compuesto de siete
(07) habitaciones, construidas e implementadas con re
cursos propios y con autorización del IPD.
8) Los montos resultantes de cuotas de afiliación de sus
organizaciones afiliadas de base, así como los montos de
las cuotas ordinarias o extraordinarias, inscripciones, multas,
derechos de pases de jugadores, entre otros que se
9) Los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los
espectáculos públicos deportivos en los que participen sus
deportistas o seleccionados nacionales. Este monto será
distribuido entre la FDPB y los clubes que aporten
TÍTULO IV FINES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN Artículo 6°.- La FDPB está afiliada a las siguientes organizaciones
a) Federación Internacional de Basketball (FIBA)
b) Confederación Panamericana de Basketball (COPABA)
c) Confederación Sudamericana de Basketball
Artículo 7°.-Son miembros afiliados a la FDPB:
a) Los Clubes e Instituciones que practican el basketball.
c) Las Ligas Provinciales de basketball.
d) Las Ligas de deportistas especiales de basketball, y
e) Las Ligas Profesionales de basketball.
Artículo 8°.-Los afiliados son autónomos en la dirección, fomento, control y
ejecución de su organización, sujetándose a las normas
determinadas en éste Estatuto, sus Reglamentos y demás
Artículo 9°.-Los afiliados tendrán las obligaciones y derechos determinados
en el Estatuto y Reglamentos de la FDPB.
Artículo 10°.-La afiliación internacional de la FDPB es extensiva a sus TÍTULO V ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN Artículo 11°.-Los órganos de gobierno de la FDPB son: ASAMBLEA DE BASES Artículo 12°.-La Asamblea de Bases es el órgano supremo de la FDPB,
está conformado por los Delegados de las Organizaciones
Afiliadas de Bases que se encuentren hábiles y activas, y
constituye el órgano de expresión, de consulta y de elección de
CLASES DE ASAMBLEA DE BASES Artículo 13°.-La Asamblea de Bases se celebrará en forma ordinaria dos
veces al año, la primera en el mes de Noviembre para aprobar
su plan anual, la segunda en el mes de Enero para aprobar el
informe de resultados de gestión del año anterior.
En forma extraordinaria, podrá celebrarse Asamblea de Bases
cada vez que la convoque el Presidente del Consejo Directivo
por considerarlo necesario, o por acuerdo de la mayoría de los
integrantes del Consejo Directivo o a solicitud de no menos de
un 10% de las organizaciones afiliadas de base.
FORMA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE BASES Artículo 14°.-Las Asambleas de Bases, Ordinario o Extraordinaria, serán
convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo
acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos del
10% de sus organizaciones afiliadas de base, mediante aviso
que se publicará por una sola vez en uno de los diarios de
mayor circulación nacional; sin perjuicio de la comunicación que
La publicación periodística de los avisos de convocatoria se
hará con una anticipación no menor de siete (7) días
calendarios a la fecha de la celebración de la Asamblea.
Si la solicitud de convocar a Asamblea de Bases no fuera
atendida, dentro de los 15 días de haber sido presentada o es
denegada, la convocatoria será hecha por el Juez de primera
instancia del domicilio de la Federación, a solicitud de los
CONTENIDO DE LOS AVISOS DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE Artículo 15°.-Los avisos periodísticos convocando a Asamblea de Bases
b) Lugar, fecha, día y hora de celebración de la Asamblea.
c) Los puntos de agenda a tratar en la Asamblea.
d) Lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea en
segunda convocatoria, en caso de no lograrse quórum
reglamentario para reunirse validamente en primera citación.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA DE BASES Artículo 16°.-Las Asambleas de Bases Ordinarias o Extraordinarias, serán
presididas por el Presidente del Consejo Directivo; en caso de
ausencia y/o impedimento del titular, la Presidencia de la
Asamblea de Bases será ejercida por el Vicepresidente y, en
caso de ausencia o impedimento de ambos, la Asamblea de
Bases será presidida por uno de los integrantes por el Consejo
Directivo presente en el acto. En defecto de ello la Asamblea
La secretaría de la Asamblea de Bases será ejercida por el
Secretario del Consejo Directivo; en caso de impedimento del
titular la función será ejercida por uno de los miembros del
Consejo Directivo presente en el acto y designado al efecto.
QUÓRUM PARA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA DE BASES Artículo 17°.-Para la celebración de Asamblea de Bases, Ordinaria o
Extraordinaria, en primera convocatoria se requiere de la
presencia de Delegados de las organizaciones afiliadas de base
que representen, mas de la mitad de las organizaciones de
base afiliadas a la FDPB, hábiles para participar. En segunda
convocatoria la Asamblea se celebrará con cualquier número de
VOTACIÓN MÍNIMA INDISPENSABLE PARA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS Artículo 18°.-Para la validez de los acuerdos adoptados por las Asambleas
de Bases, ordinarias o extraordinarias, se requieren que hayan
sido adoptados con voto favorable de Asociados que
representen más del 50% de las organizaciones de base
Para modificar estos Estatutos; acordar la disolución o
liquidación de la Federación y para la revocatoria de los
miembros del Consejo Directivo se requerirá en primera
convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados;
los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se
adoptan con los asociados que asistan y que representen no
menos de la décima parte del total de sus asociados.
El asociado podrá ser representado por otro asociado mediante
algún medio escrito y solo con carácter especial para cada
Los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases de
conformidad con las disposiciones del presente Estatuto son
obligatorios para todas las organizaciones afiliadas de base a la
Federación Deportiva Peruana, inclusive para las disidentes y
LIBRO DE ACTAS Artículo 19°.-Las asambleas de bases, ordinarias o extraordinarias y los
acuerdos adoptados constarán en un libro de actas, legalizado
conforme a ley, bajo responsabilidad del Presidente del
NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA DE BASES Artículo 20°.-Para la redacción de las Actas de Asamblea de Bases,
ordinarias o extraordinarias, se observarán las normas
1) Se hará constar el lugar, fecha, día y hora de la celebración
Los nombres y apellidos completos, números de
documentos de identidad personal, domicilio y cargo que
ejerce cada uno de los miembros del Consejo Directivo
3) La constancia de la lectura y aprobación del acta inmediata
4) Puntos a tratar dentro de la agenda de la asamblea.
5) Constancias de haberse convocado a la asamblea de bases
ciñéndose a las formalidades de convocatoria exigidos en el
6) Nombre y apellidos completos, números de documentos de
identidad personal, domicilio y organización de base
inmediata a la que representa cada uno de los Asociados
presentes en la asamblea; con indicación del documento
que acredita la representación, el cual será archivado por la
7) Los nombres de los miembros del Consejo Directivo que
8) Los puntos discutidos y los acuerdos adoptados, con
indicación del número de votos emitidos en cada caso.
9) Cualquiera de los asistentes podrá dejar constancia de su
posición relacionada con algún punto de agenda discuto,
10) La hora de finalización de la asamblea.
11) Las actas serán suscritas por los miembros del Consejo
Directivo presentes en la asamblea, así como por los
Asociados presentes que quisieran hacerlo.
ASAMBLEAS ORDINARIAS Artículo 21°.-Las Asambleas de Bases ordinarias anuales de la FDPB se
celebrarán con los puntos de agenda siguientes:
1) Memoria anual y Balanceo del Presidente, conteniendo el
Resultado de Gestión, Plan Deportivo, Administrativo,
Económico y financiero de la Federación, correspondiente al
2) Aprobación del Plan Operativo Anual para el ejercicio que se
3) Elección de los integrantes del Consejo Directivo, cuando
corresponda Elección de los integrantes de la Comisión
4) Cualquier asunto relacionado con aspectos de promoción y
5) Establecer o modificar los requisitos de afiliación de las
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Artículo 22°.-La Asamblea de Bases podrá reunirse en forma extraordinaria
cada vez que sea convocada conforme lo señalado en el Art.
13° de estos Estatutos. Compete a esta asamblea.
2) Modificación total o parcial del Estatuto.
3) Elecciones complementarias en caso de vacancia de alguno
de los integrantes del Consejo Directivo elegidos por las
4) Decidir sobre la afiliación de la Federación a organizaciones
5) Disponer investigaciones, auditorias o balances.
6) Acordad la disolución y liquidación de las Federación y
7) Revocatoria de los miembros del Consejo Directivo.
8) Intervenir y resolver en todos aquellos casos en que la ley o
Artículo 23°.-Para la modificación parcial o total de los Estatutos se requiere
que la propuesta la presente del Consejo Directivo o por lo
menos el 10% de sus asociados; forma parte de la Agenda de
la Asamblea Extraordinaria y la aprobación de este acuerdo se
producirá conforme a lo señalado en el Art. 18° de estos
CONSEJO DIRECTIVO ÓRGANO SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Artículo 24°.-El Consejo Directivo es el órgano colegiado superior de la
FDPB y está conformada por un número siete miembros;
constituye el órgano de administración, dirección, ejecución y
representación institucional y legal de la Federación.
RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 25°.-El Consejo Directivo de la FDPB, deberá ser sometido a
reconocimiento del Consejo Directivo del IPD.
El ejercicio del cargo de Director es de carácter personal é
El cargo de miembro del Consejo Directivo será declarado
vacante en caso de muerte, renuncia, remoción, inasistencia
injustificada a 4 sesiones consecutivas o 6 alternadas,
revocatoria e impedimento legal para continuar en el cargo.
DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 26°.-Los integrantes del Consejo Directivo de la FDPB elegidos por
sus organizaciones afiliadas de base inmediata permanecerán
en sus cargos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser
reelegidos por un periodo igual inmediato.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 27°.-Son funciones del Consejo Directivo:
Administrar, conducir y dirigir las actividades de la FDPB,
adoptando las decisiones y tomando las medidas
necesarias para el logro de las metas y objetivos
2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las
normas del presente Estatuto y los acuerdos adoptados
por la Asamblea de Bases; informando a la Asamblea
sobre aquellos acuerdos a los que no se hubiera dado
3) Fijas las cuotas de afiliación, así como los aportes
periódicos de las organizaciones afiliadas de base y los
aportes extraordinarios que fueran previamente aprobados.
Recibir y aprobar las solicitudes de afiliación.
Llevar el Registro de organizaciones de base afiliadas y de
7) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el
Plan Operativo Anual y el presupuesto conforme las pautas
establecidas en el Art. 27° numeral 27.3 anual de la Ley.
Adoptar las decisiones necesarias para el buen manejo de
8) Poner a consideración de la Asamblea de Bases los
proyectos de modificaciones estatutarias que considerará
9) Contratar al personal necesario para la marcha
administrativa y técnica de Federación y fijarle sus
10) Organizar las dependencias y servicios de la Federación.
13) Organizar y conducir las competencias internacionales que
Representar la disciplina deportiva en eventos
15) Proponer el reconocimiento de los deportistas calificados
de alto nivel al Consejo Directivo del IPD.
16) Administrar y mantener actualizado su Registro Deportivo
y remitir, por lo menos cada 6 meses, los datos de su
registro a fin de actualizar el Registro Nacional del
17) Informar al IPD un informe semestral sobre los aspectos
técnicos, económico-administrativos y el desempeño de la
representación nacional en los eventos internacionales.
18) Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecución de
19) Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a
la aprobación por su Asamblea de Bases, una copia del
informe anual de la gestión y el estado patrimonial de la
institución, así como los otros informes y documentos que
20) Rendir cuenta al IPD, en forma documentada, sobre el
destino de los recursos a los que se refiere el Art. 5° de
21) Someterse a las inspecciones y auditorias por el IPD, tanto
por el destino de los recursos a que se refiere el Art. 5° de
es tos estatutos, así como por el usufructo de los símbolos
22) Solicitar al Consejo Directivo del IPD la aprobación del
23) Cumplir las directivas de carácter deportivo emanadas por
24) Aprobar la suscripción de convenios de inversión,
administración y cesión en uso de los bienes del Estado
que le hayan sido cedidos y previa aprobación del Consejo
25) Celebrar contratos de arrendamiento de los espacios
publicitarios de la infraestructura deportiva que le hayan
sido cedidos y previo acuerdo de Consejo Directivo del
26) Las demás establecidas en la Ley General del Deporte y
FUNCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 28°.-Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
1) Dirigir en su condición de representante legal, la marcha
de la FDPB, ciñéndose a las normas legales vigentes, a
las disposiciones del presente Estatuto ya los acuerdos
adoptados por la Asamblea de Bases y la del Consejo
3) Abrir y cerrar, actuando conjuntamente con el Tesorero,
cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro.
Girar, conjuntamente con el Tesorero, cheques contra los
saldos acreedores en cuentas corrientes bancarias.
5) Aceptar, girar y endosar, conjuntamente con el Tesorero,
Convocar a Asamblea de Bases, ordinaria o extraordinaria
Citar a reuniones de I Consejo Directivo y presidirlas.
Representar a la FDPB en procedimientos administrativos
y/o judiciales, sea como demandante, demandado o
tercero legitimado; pudiendo apersonarse a cualquier tipo
de proceso con las más amplias facultades generales y
Asumir, conjuntamente con el Tesorero, la responsabilidad
10) Dar cuenta de su gestión en la memoria anual que
expondrá en las Asambleas de Bases Ordinarias.
11) Dirimir los a cuerdos del Consejo Directivo en caso de
12) Celebrar contratos, comprar y vender y/o grabar bienes de
la FDPB, con autorización expresa del Consejo Directivo.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Artículo 29°.-Son funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo.
1) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o
2) La sola intervención del vice-presidente hará presumir la
ausencia o impedimento temporal del Presidente.
Preside la Comisión Técnica de la Federación.
FUNCIONES DEL SECRETARIO Artículo 30°.-Son funciones del cargo de Secretario del Consejo Directivo:
1) Llevar los libros de actas de Asamblea de Bases y del
transcribir las actas de Asamblea de Bases y
3) Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la
4) Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda la
convocatorias a Asamblea de Bases con la
anticipación estatutaria, así como los comunicados y notas
6) Remitir las cédulas de citación a sesiones del Consejo
Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la FDPB.
8) Archivar y custodiar la correspondencia, contratos y
9) Informar al Consejo Directivo sobre las solicitudes de
10) Dar a conocer a las organizaciones de base la síntesis de
los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, cuando
11) Llevar bajo su responsabilidad el Libro de Registro de
Organizaciones de Base inmediata a la FDPB y de sus
FUNCIONES DEL TESORERO Artículo 31°.-Son funciones del Tesorero del Consejo Directivo:
1) Llevar y mantener actualizados los libros contables de la
2) Ordenar los pagos por las obligaciones asumidas por la
FDPB, fijadas en el presupuesto anual, así como los
ordenados por la Asamblea de Bases y los autorizados por
cuenta del estado de caja y sobre el movimiento contable
4) Formular el balance anual de la FDPB, sometiéndose a
consideración del Consejo Directivo para su posterior
exposición a la Asamblea de Bases ordinaria anual.
5) Actuando conjuntamente con el Presidente del Consejo
Directiva, abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorro,
6) Conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo,
girar cheques contra los saldos acreedores de cuentas
Aceptar, girar y endosar, conjuntamente con el Presidente
del Consejo Directivo, toda clase títulos valores.
8) Formular el Presupuesto Anual de la FDPB para ser
9) Recaudar y controlar la recaudación de ingresos
10) Supervisar toda la actividad de la FDPB en el aspecto
FUNCIONES DE LOS VOCALES Artículo 32°.-Son funciones de los Vocales del Consejo Directivo:
1) Presidir las Comisiones designadas por el Consejo
3) Proponer la participación, convocatoria y designación de
los representativos nacionales que competirán en torneos
estatutarias, reglamentarias deportivas y acuerdos
demás funciones que le sean encomendadas
por el Consejo Directivo o por la Asamblea de Bases.
CAUSALES Y REQUISITOS DE REVOCATORIA Artículo 33°.-Los miembros del Consejo Directivo podrán ser objeto de
revocatoria en sus cargos cuando lo apruebe la Asamblea de
1) Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la
2) Cuando no convoquen a la Asamblea de Bases, en los
casos que éstas sean requeridas por las personas
recursos destinados para su actividad o las
competencias que organice la Federación no guarden
necesaria correlación con el cumplimiento de sus planes y
4) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
Art. 21° Numeral 21.5 y Art. 27° de la Ley General del
Cuando no organicen los Campeonatos Anuales.
6) Cuando incumplan las disposiciones impartidas por el
deficiente e incumplimiento en la ejecución del
Por no devolver los recursos no utilizados para los cuales
SESIONES Artículo 34°.-El Consejo Directivo de la FDPB se reúne en sesión ordinaria
cada quince (15) días y en sesión extraordinaria, cada vez que
sea convocada por el Presidente, quien también convocará a
reunión del Consejo Directivo cuando se lo solicite más de la
QUÓRUM PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES Artículo 35°.-Para la validez de los acuerdos que adopte el Consejo
Directivo se requiere por lo menos el voto favorable de más de
la mitad de sus miembros. Todos los miembros del Consejo
Directivo son responsables por los acuerdos que adopten, salvo
aquellos que dejen constancia innata de su oposición o que lo
VOTACIÓN MÍNIMA PARA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS Artículo 36°.-Para la validez de los acuerdos que adopte el Consejo
Directivo se requiere por lo menos el voto favorable de más de
la mitad de sus miembros. Todos los miembros del Consejo
Directivo son responsables por los acuerdos que adopten, salvo
aquellos que dejen constancia innata de su oposición o que lo
FORMALIDAD PARA CONVOCAR SESIONES Artículo 37°.-La convocatoria a sesiones del Consejo Directivo, Ordinarias o
Extraordinarias se efectuará mediante esquela que será
cursada al domicilio de cada uno de sus integrantes, con una
anticipación no menor de 48 horas a la fecha de la reunión,
salvo que se acuerde su realización encontrándose presentes la
LIBRO DE ACTAS Artículo 38°.-Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados
en ellas constarán en un libro de actas, legalizado conforme a
Ley, que será llevado bajo responsabilidad del Presidente del
NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE LAS ACTAS Artículo 39°.-En las actas se hará constar el lugar, fecha, día y hora de la
reunión, los Directores, asistentes, los asuntos tratados y los
acuerdos adoptados de finalización de la reunión. El acta será
suscrita por todos los Directores asistentes.
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA FUNCIÓN Artículo 40°.-La Comisión Nacional de Justicia Deportiva es un órgano
autónomo encargado de administrar justicia deportiva; está
conformado por tres miembros elegidos por el Consejo Directivo
de la Federación por el periodo de un año, pudiendo ser
COMPETENCIA Artículo 41°.-La Comisión Nacional de Justicia Deportiva es competente
para juzgar y sancionar a dirigentes, deportistas y técnicos de
clubes y ligas deportivas, quienes incurrieran en transgresiones
La Comisión Nacional de Justicia Deportiva carece de
competencia para juzgar y sancionar a los integrantes del
Consejo Directivo de la FDPB, a los técnicos y a los deportistas
que incurrieren en transgresiones y faltas durante su
permanencia como integrantes seleccionados deportivos
APELACIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 42°.-Las resoluciones de justicia deportiva expedidas en primera
instancia por la Comisión Nacional de Justicia Deportiva
pueden ser apelables ante la Sala de Turno del Tribunal del
Deporte del Instituto Peruano del Deporte.
FALTAS Y TRANSGRESIONES DEPORTIVAS Artículo 43°.-Constituye faltas y transgresiones deportivas:
1) Actos u omisiones que importen enriquecimiento o beneficio
indebido en provecho propio de terceros.
2) Abuso de autoridad, soborno o acoso sexual.
3) Abandono de cargo o de selección, según corresponda.
4) Incumplimiento injustificado de obligaciones de función o de
5) Desacato a las disposiciones de autoridades deportivas.
Incumplimiento de normas legales, estatutarias o
8) Los demás que establezca el Tribunal del Deporte.
SANCIONES APLICABLES Artículo 44°.-Las sanciones aplicables por la Comisión de las faltas y
transgresiones deportivas enumeradas en el artículo anterior,
2) Suspensión de la función deportiva o directiva por un
período no menor de tres meses ni mayor de tres meses.
3) Inhabilitación de la función deportiva o directiva por un
período no menor de un año no mayor de cinco años.
Las sanciones serán impuestas sin perjuicio de las que
pudieran corresponder por responsabilidad de carácter civil o
INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 45°.-La Comisión Nacional de Justicia Deportiva se instalará dentro
de los diez días siguientes a su elección a fin de determinar la
distribución de sus cargos y elaborar su reglamento de
TÍTULO VI ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS ADMISIÓN Artículo 46°.-Las Organizaciones afiliadas de Base de la FDPB, son las
De acuerdo a su estructura y previa Resolución autoritativa
expedida por el Consejo Directivo del IPD las organizaciones
afiliadas de base también podrán ser los Clubes Deportivos.
Su admisión se produce previa evaluación de sus Estatutos
Sociales y otros requisitos que se acuerden.
AFILIACIÓN Artículo 47°.-Para obtener el derecho de ser organización afiliada de base,
las instituciones deberán solicitar su afiliación al Presidente del
Consejo Directivo. La solicitud será evaluada y su autorización
o denegatoria será determinada mediante el respectivo acuerdo
RENUNCIA Artículo 48°.-Toda organización afiliada de Base puede retirarse de la
FDPB siempre y cuando comunique su salida con una
antelación de 30 días. La renuncia será formulada por escrito.
EXCLUSIÓN Artículo 49°.-La Asamblea General podrá excluir a cualquier momento,
perdiendo su calidad de asociado quienes incurran en los
a) Incumplir los acuerdos de la Asamblea General y/o del
b) No abonar las aportaciones que estos estatutos establecen.
c) Atentar contra la estabilidad económica y moral de los
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo 50°.-Las Organizaciones afiliadas de Base de la FDPB adquieren
1) Participar y votar en las Asambleas de Base a través de su
2) Elegir y ser elegido como integrante del Consejo Directivo y
de la Comisión Nacional de Justicia Deportiva.
3) Participar en las actividades que realice la Federación.
4) Competir a través de sus representaciones deportivas en los
Campeonatos anuales que realice la FDPB.
5) Intervenir y competir en los diversos torneos y competencias
6) Acceder a los diversos servicios que brinde la FDPB.
7) Impugnar Judicialmente los acuerdos de Asamblea General
que violen disposiciones legales o estatutarias.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 51°.-Las Organizaciones Afiliadas de Base de la FDPB asumen los
Cumplir con las disposiciones estatutarias, reglamentarias
y los acuerdos adoptados por la Asamblea de Base y por
apoyar la ejecución de los planes y programas
aprobados para lograr las metas y objetivos de la FDPB.
3) Poner a disposición de la FDPB a sus deportistas en las
oportunidades que fueran convocados para integrar un
Asistir a las Asambleas de Base que se convoquen.
5) Remitir anualmente su programación de actividades
6) Pedir autorización de la FDPB para la organización de
Designar un Delegado que la represente ante la Asamblea
de Bases e informar sobre su cambio o sustitución.
Informar a la FDPB sobre la conformación de sus órganos
Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas periódicas
y de los aportes extraordinarios que se acordasen.
10) Remitir un Informe semestral de tus actividades deportivas
realizadas, incluyendo resultados técnicos de torneos y
11) Remitir un informe semestral de altas, bajas y cambios en
SUJECCIÓN AL ESTATUTO, ASAMBLEA DE BASES Y CONSEJO DIRECTIVO Artículo 52°.-Los Asociados como organizaciones afiliadas de base quedan
sujetos a las disposiciones de la Ley General del Deporte, Ley
N° 28036 su reglamento, el presente estatuto y demás
disposiciones en materia deportiva respecto de los acuerdos
adoptados por la Asamblea de Bases y su Consejo Directivo.
TÍTULO VII COMISIONES ORGÁNICAS DESIGNACIÓN Artículo 53°.-Las Comisiones Orgánicas son órganos de apoyo designados
por el Consejo Directivo para una finalidad específica
determinada; su composición, fines y duración serán fijadas en
el respectivo acuerdo de Consejo Directivo.
COMISIÓN TÉCNICA Artículo 54°.-La Comisión Técnica de la FDPB se compondrá de seis
miembros. Los que serán designados de la siguiente manera, y
la presidirá el vicepresidente de la FDPB por un mandato de
a. Un (01) miembro del Colegio Peruano de Jueces.
b. Un (01) miembro de la Asociación Peruana de Entrenadores.
c. Tres (03) miembros de amplia experiencia y/o en la
a. Asesor al Consejo Directivo de la FDPB en todos aquellos
aspectos técnicos en los que se requiera su opinión.
b. Coordinar y controlar al Colegio Peruano de Jueces y los
Colegios de Jueces Filiales, así como a la Asociación
c. Intervenir en la preparación de los torneos y competencias
d. Realizar, autorizar y/o supervisar los congresos, seminarios,
cursos de reglas de juego y otros, que se realicen en el país.
e. Inspeccionar y supervisar en el aspecto técnico de
requerimiento de la FDPB a las distintas entidades afiliadas.
f. Difundir las reglas oficiales de juego dictadas por la FIBA.
g. Proponer las modificaciones que considere pertinentes a las
reglas oficiales de juego y reglamentos de competencia.
h. Y las demás que se establecen en su reglamento.
Artículo 55°.-La organización y funciones de la Comisión Técnica, serán
reguladas por el reglamento que apruebe el Consejo Directivo
COMITÉ PERUANO DE MINI BASKETBALL Artículo 56°.-El Comité Peruano de Mini Basketball, es el órgano
dependiente de las FDPB que regula su actividad en
concordancia con los fines y disposiciones que le señalan los
Reglamentos del Comité Internacional de Minibasquet, del
Comité Panamericano de Minisbasquet y del Comité
Sudamericano de Minisbasquet y sus propios reglamentos.
Se compondrá de cinco (05) miembros, uno de los cuales la
presidirá. Serán designados por el Directorio de la FDPB por un
mandato de un (01) año, pudiendo ser ratificados sus
Artículo 57°.-La Organización y funciones del Comité Peruano de Mini
Basketball, serán normadas por el reglamento que apruebe el
DE LAS OTRAS COMISIONES Artículo 58°.-El Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de sus fines
podrá designar las comisiones que estima pertinentes en las
diversas actividades y/o especialidades que lo requieran.
ÓRGANOS TÉCNICOS
Son asociaciones privadas de orden estrictamente técnico, que dependen,
COLEGIO PERUANO DE JUECES DE BASKETBALL Artículo 59°.-El Colegio Peruano de Jueces de Basketball es el órgano
técnico de la Federación que agrupa con carácter obligatorio a
todos los Colegios de jueces y asistentes de control de los
partidos de las Ligas, que se encuentren inscritos en el Registro
Artículo 60°.-El Colegio Peruano de Jueces de Basketball tiene como
función fundamental, la formación y capacitación permanente
de los jueces y asistentes de control de los partidos.
Artículo 61°.-La organización y funciones del Colegio Peruano de Jueces
de Basketball, serán normadas por el Estatuto elaborado y
aprobado por sus Bases y ratificado por el consejo Directivo de
El Colegio Peruano de Jueces de Basketball, estará
representado por una Junta Directiva, conformada por
ASOCIACIÓN PERUANA DE ENTRENADORES DE BASKETBALL Artículo 62°.-La Asociación Peruana de Entrenadores de Basketball es el
órgano técnico de la FDPB que agrupa con carácter de
obligatorio a las Asociaciones de entrenadores de basketball de
cada Liga, que se encuentren inscritos en el Registro de
Asociación de Entrenadores de la Federación.
Artículo 63°.-La Asociación tiene como función fundamental, propiciar la
formación y capacitación de los entrenadores. Asimismo,
semestralmente, mantendrán actualizados el escalafón de
Artículo 64°.-La organización y funciones de la Asociación Peruana de
Entrenadores de Basketball, serán normadas por el Estatuto
que apruebe el Consejo Directivo de la FDPB.
TITULO VIII DE LAS ELECCIONES Artículo 65°.-La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá
obligatoriamente cada cuatro años al término del Ciclo Olímpico
para convocar a elecciones conforme a Ley, debiendo la
Federación en un plazo no menor de 30 días previos al proceso
eleccionario nombrar al Comité Electoral compuesto por tres
asociados activos que tendrán como función llevar a efecto el
proceso eleccionario señalando la fecha del acto electoral y
Artículo 66°.-El acto electoral se realizará en un solo día y en forma
ininterrumpida y los votos serán emitidos por los asociados en
forma individual, persona, directa e indelegable. No se admiten
Artículo 67°.-Serán proclamados ganadores del proceso electoral aquellos
asociados que obtengan la mayoría simple de los votos
Artículo 68°.-No podrán ser miembros del Consejo Directivo, ni podrán
a) Los asociados que hubieran incurrido en mora en el pago de
sus respectivas cotizaciones, al día del proceso electoral.
b) Los que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional
y que estuvieran cumpliéndolas y vigentes al día de
c) Los que estuvieren impedidos de ejercer sus derechos
f) Los jueces, entrenadores, jugadores y empleados de las
organizaciones de base y/o los clubes y que se encuentren
en actividad y/o relación laboral vigente salvo que renuncien
g) Los asociados que no estuvieran inscritos en el Registro
Deportivo respectivo o tuvieran menos de 6 meses de
TITULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO I CAUSALES Artículo 69°.-La FDPB se disolverá por las causales siguientes:
3) Por acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de
4) Por sentencia judicial firme y ejecutoriada.
CAPÍTULO II DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES Artículo 70°.-Decidida la disolución de la FDPB, la Asamblea de Bases en
reunión extraordinaria procederá a la designación de tres
liquidadores, quienes quedarán investidos de todas las
facultades para realizar los trámites y operaciones referentes a
CAPÍTULO III DESTINO DEL PATRIMONIO NETO Artículo 70°.-Disuelta la FDPB y concluido el proceso de liquidación, el
haber neto resultante será entregado al Instituto Peruano del
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los actos celebrados a nombre de esta federación Deportiva
antes de su inscripción en la Oficina Registra de Lima y Callao,
podrán ser convalidados por la Asamblea de Bases que se
realice dentro de los 3 meses de producida su inscripción.
Segunda.- El consejo Directivo de la FDPB reconocido por el Consejo
Directivo del IPD, será el encargado de convocar a la Primera
Asamblea General Ordinaria para nombra a la Comisión Electoral
que llevará a cabo el proceso eleccionario de conformidad con lo
Leído y revisado que fue el Nuevo Estatuto de la Asociación, se aprobó por
unanimidad la Aclaración de los Artículos 14, 10, 22, 23 y 38 del Estatuto de
la Asociación en los términos que constan del texto del Estatuto antes
trascrito, y asimismo se aprobó por unanimidad por los asistentes a la
Asamblea el texto del Estatuto antes trascrito, autorizado al Presidente del
Consejo Directivo y/o al Secretario a suscribir la Minuta y Posterior Escritura
Pública a efecto de obtener la inscripción y/o Registración de los estatutos
aprobados de la Asociación en los Registros correspondientes, que incluya
lo acordado en el presente punto de la agenda.
INFORME N° 267/GENADAF-2000 Dr. ROQUE EGOAVIL Sr. LUIS MANUEL BUDGE THOMAS Nacional de Deporte de Afiliados Remite Estatutos de Federación Peruana de Basketball FECHA : Lima, noviembre del 2000 _____________________________________________________________
Me es sumamente grato adjuntar al presente los Estatutos de la Federación
Peruana de Basketball, los cuales han sido adecuados a la Ley General del
Deporte, para su aprobación por el consejo Directivo del I.P.D., conforme lo
señala el Art. 10° Inciso “g” de dicha ley.
MEMORANDUM N° 186-OAJ-IPD-2000 A : GERENTE Estatuto de la Federación Peruana de Basketball Informe N° 267-GENADAF-2000 FECHA : Lima, noviembre del 2000 _____________________________________________________________
Atendiendo a lo ordenado por su Despacho se ha procedido a revisar el
proyecto de Estatutos de la Federación del rubro y juego de las
correspondientes coordinaciones con la Dirección Nacional de Deporte
Afiliado y superado algunos aspectos formales, con nuestra visación lo
elevamos a su Despacho para su aprobación por el consejo Directivo
Water, Sanitation and Hygiene (WASH) Considerations for Accelerated PMTCT Programming Why WASH Matters Many life-threatening opportunistic infections are caused by exposure to unsafe water, inadequate sanitation and poor hygiene. Diarrhea, a very common symptom that can occur in people living with HIV and AIDS (PLHIV), affects 90 percent of PLHIV and results in significant morbi
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA “Id y enseñad a todos” BUFETE POPULAR CARRERA: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGACÍA Y NOTARIADO CURSO: CLÍNICAS PENALES CÓDIGO: 8.1 PROGRAMA DE CLINICAS PENALES FASE TEÓRICA I. DESCRIPCIÓN DEL CURSO: Es la confrontación del conocimiento teórico, académico