Microsoft word - extracto de condiciones generales

Extracto de Condiciones Generales Seguro de Accidentes grupo y colectivo  ACCIDENTES PERSONALES
GRUPO Y COLECTIVO
EXTRACTO DE CONDICIONES
GENERALES 
Extracto de Condiciones Generales Seguro de Accidentes grupo y colectivo  DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Se entenderá por accidente cubierto por la presente póliza toda lesión corporal sufrida por el asegurado por la acción súbita y violenta de una fuerza externa. Extracto de Condiciones Generales Seguro de Accidentes grupo y colectivo  Son asimilables a accidentes entre otros: a) La muerte del asegurado por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales. b) La electrocución involuntaria.   DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL
Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días
siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los beneficiarios
designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada
cubierta en esta sección.
R I E S GO S E XC L U I D O S

Este contrato de seguro no cubre por concepto de accidente:
a) Enfermedad corporal o mental, infecciones con excepción de las que
acontezcan como resultado de una lesión accidental, tratamiento médico
o quirúrgico cuando este no sea necesario a consecuencia de un
accidente.
b) Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase,
en actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, riña y actos
delictuosos intencionales en que participe directamente el asegurado.
c) Homicidio intencional, suicidio o cualquier intento del mismo o
mutilación voluntaria aun cuando se cometa en estado de enajenación
mental.
d) Hernias y eventraciones, excepto si son de origen accidental.
e) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los
asimilables a accidentes)
f) Abortos, cualquiera que sea su causa.

IV. CONTRATO

La presente póliza, la solicitud que el asegurado ha firmado y entregado a la Compañía y las
cláusulas adicionales o endosos adheridos a la póliza, constituyen testimonio del contrato de
seguro celebrado entre el asegurado y la Compañía.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE

Se dará aviso por escrito a la Compañía de todo accidente que pueda dar motivo a una
reclamación, dentro de los veinte días de la fecha del accidente. En caso de muerte accidental
deberá darse aviso a la Compañía dentro de los cinco días siguientes a la fecha del deceso. El
aviso a que se refiere éste párrafo, dado por o a nombre del asegurado o beneficiario, según
sea el caso, a cualquier agente autorizado de la misma, con datos suficientes para la
identificación del asegurado, será considerado como aviso a la Compañía.


PAGO DE INDEMNIZACIONES
Extracto de Condiciones Generales Seguro de Accidentes grupo y colectivo  La indemnización que resulte comprobada conforme al contrato, será pagada dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que fueran entregadas a la Compañía las pruebas
correspondientes, que le permiten conocer el fundamento de la reclamación.
VII. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato, prescribirán en 2 años, contados en los
términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del
acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82
de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el
nombramiento del perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135 de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
VIII. NOTIFICACIONES

Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente seguro deberá hacerse a la
Compañía por escrito precisamente en su domicilio social.
Las condiciones generales de la póliza, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el
asegurado y la compañía, dichas modificaciones deberán constar por escrito mediante endoso
o cláusulas adicionales debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, como lo previene el Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En
consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía carecen de
facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado
podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que
reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la
póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
IX. MONEDA

Todos los gastos relativos a este contrato, ya sean por parte del asegurado o de la Compañía,
serán en moneda nacional, conforme al artículo 8°. De la Ley Monetaria en vigor.

Source: http://www.clientby.com.br/segujuegos/downloads/extracto_de_condiciones_generales.pdf

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